El Coronavirus o COVID-19 que por su amplia propagación y afectación mundial fue declarado Pandemia por la OMS devino en acciones radicales de aislamiento social, confinamiento domiciliario y restricción tanto de movilidad como de libre asociación. A la par trajo consigo el cese de casi todas las actividades económicas en sus diversas formas provocando grave crisis financiera y con ello el incumplimiento de los pactos contraídos.
La presencia del COVID-19 plantea la discusión jurídica de los incumplimientos de obligaciones, lo cual puede originar terminación de contratos, interposición de demandas, reclamación de daños, entre otras consecuencias, activándose cláusulas de resolución de conflictos así como figuras legales de exoneración basadas en la fuerza mayor y el caso fortuito.
El Código Civil en su artículo 1454 define al CONTRATO como una convención “… por la cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”, por tanto, la razón de ser del contrato sea éste civil, comercial, mercantil, laboral o de otra índole, es generar una dinámica que persigue resultados económicos para las partes. Ahí la importancia de que estos instrumentos que nos proporciona la ley, sean analizados y entendidos de forma correcta desde su real perspectiva tanto de fondo como de forma.
El mismo cuerpo normativo en su artículo 30 define al CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR como: “…, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, por tanto, podríamos concluir que el caso fortuito es aquello que acontece inesperadamente, es decir, lo “imprevisible” como por ejemplo un terremoto que siendo un hecho generado por la naturaleza podría ocasionar que alguna edificación que se encuentre comprometida para la venta bajo un contrato de “Promesa de Compraventa” quede destruida generándose un forzoso incumplimiento contractual por parte de quien se comprometió a entregarla como el fin u objeto mismo del contrato.
Por su parte, la fuerza mayor se direcciona a lo “irresistible” o “inevitable”, por ejemplo una paralización, un amotinamiento o un ataque terrorista que termina limitando o prácticamente anulando la libre movilización, incluyendo de vehículos que transportan alimentos o medicina. Estos hechos que riñen con el ordenamiento jurídico son provocados por grupos de personas organizadas o no, es decir, son actos humanos que por causar caos y terror afectan gravemente la dinámica social y traen como consecuencia que muchas actividades productivas o comerciales no se ejecuten en las condiciones que contractualmente se hayan acordado o que normalmente deberían haberse concretado.
Resumiendo, podemos decir que el caso fortuito y la fuerza mayor suponen el origen del impedimento para cumplir una obligación, esto, debido a un hecho extraordinario, imprevisto, irresistible o ajeno a la voluntad del que incumple.
Visto lo anterior surge la pregunta: ¿Puede alegarse la existencia de la pandemia COVID-19 como un caso fortuito o de fuerza mayor para justificar el incumplimiento de los contratos? Sí, de poder se puede más aun considerando que conforme a la ley “el deudor no es responsable del caso fortuito” en materia contractual, salvo que lo asuma expresamente (Código Civil).
Pero, no se puede, como se lo está haciendo ligeramente, aplicar la generalidad y apelar al caso fortuito y fuerza mayor para liberarse de las obligaciones, responsabilidades y consecuencias de los incumplimientos, pues, no todo es resultado o culpa del COVID-19.
Quede claro, que, no toda situación de fuerza mayor en determinados tiempo y efectos, supone o lleva implícita una exoneración directa de responsabilidades y, debido que el contrato por regla general es ley para las partes, éste debe ser analizado e interpretado de forma técnica determinando básicamente lo siguiente:
- ¿Se estableció con claridad el particular en una o varias de sus cláusulas?
- ¿El incumplimiento se generó como real consecuencia del aparecimiento del COVID-19?
- ¿Hubo precauciones o actos realizados por el incumplidor para mitigar el riesgo?
Es importante igual la notificación formal y oportuna del incumplimiento.
Dicho lo anterior podemos apreciar que el aparecimiento del COVID-19, para ciertos casos y dependiendo de las cláusulas, elementos y circunstancias específicas de cada contrato, no necesariamente conllevaría o daría lugar a aplicar los efectos legales de un caso fortuito o fuerza mayor, ya que para constituir un eximente de responsabilidad contractual, es necesario que confluyan algunos elementos o acciones que no pueden ni deben generalizarse.
En fin, es necesario que visualicemos y analicemos el contrato desde la perspectiva de cumplidor o incumplido en el marco estricto tanto de la ley como de sus propias estipulaciones para establecer la existencia o no del eximente de responsabilidad.
Se aconseja contar con asesoramiento legal especializado y buscar una tutela oportuna y efectiva de sus intereses.
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