El Coca, 22 de abril de 2020.- En vigencia desde ayer la denominada Ley Orgánica Para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Este nuevo cuerpo normativo reemplazará a la legislación emitida en la materia que data de 1974. En la nueva legislación, ahora con rango de ley orgánica, encontramos novedosos y modernos conceptos de derecho marítimo y pesquero, los mismos que se armonizan con el derecho internacional y varios convenios suscritos y ratificados por el Ecuador.
Los principales elementos a destacar son:
- Se ordena la determinación del número de actores (acuicultores, pescadores artesanales e industriales, embarcaciones, etc.), mediante un censo.
- Se crea el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca y del Fondo Nacional de Investigación, para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación.
- El régimen jurídico inmerso en esta ley fomenta el desarrollo de las actividades en estos sectores, en sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa. En suma, ampara la explotación y el uso racional de los recursos hidrobiológicos.
- Esta ley pretende fomentar y promover el crecimiento, control, desarrollo, promoción y gestión de actividades pesqueras y acuícolas con potencial económico, así como incentivar el consumo de productos nacionales derivados de la acuicultura y pesca, garantizando una disponibilidad suficiente, oportuna y permanente para atender las necesidades básicas de la población local y nacional, en cumplimiento de estándares de calidad.
- La ley está orientada a lograr la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas nacionales, a través de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, propendiendo la eliminación de obstáculos a las exportaciones y a la generación de medidas que permitan cumplir las exigencias del Tratado firmado con la Unión Europea.
- Se eliminó la figura de hipoteca pesquera que contenía la ley anterior, y en su lugar se dispone que se podrán constituir gravámenes con los bienes dedicados a la actividad pesquera, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
- Se crean incentivos ambientales para quienes se dediquen a estas dos actividades, que permiten su alcance como la innovación, transferencia de tecnologías y en general, cambio de patrones de producción y consumo.
- Se han previsto medidas con el que se realizará el seguimiento, control y vigilancia a la actividad pesquera, para lo cual el ente rector empleará dispositivos y mecanismos previstos, informes técnicos, inspecciones de las embarcaciones, puertos y lugares autorizados para desembarque, plantas procesadoras, medios de transporte, entre otros.
Si quiere acceder al contenido íntegro de la nueva normativa de clic aquí: https://drive.google.com/open?id=1oC1QHs4M_cM-N7WW-rhFofZoMV-krqeU
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